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Decreto-ley 1/2007 de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears.

BOIB-i-2007-90098

SpanienLovdekret2007

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1.

Hasta que no entre en vigor la ley de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, no se podrán ejecutar los planes parciales o proyectos de urbanización, ni conceder o ejecutar licencias de edificación y uso del suelo de aquellos terrenos que se encuentran incluidos en los ámbitos siguientes:

  1. La ampliación del ámbito de las áreas de especial protección de interés para las Illes Balears definidas gráficamente en el anexo A de este Decreto ley, correspondientes a las áreas de la isla de Mallorca descritas en el artículo 3.1, de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears siguientes:

a) Número 4. La Victoria

b) Número 8. Dunes de Son Real

c) Número 21. Punta Negra - Cala Mitjana

d) Número 25. Marina de Llucmajor

e) Número 28. Cap de Cala Figuera – Rafalbetx

f) Número 30. Cap des Llamp

g) Número 47. Àrees naturals de la Serra de Tramuntana

  1. La ampliación del ámbito de las áreas de especial protección de interés para las Illes Balears definidas gráficamente en el anexo B de este Decreto ley, correspondientes a las áreas de la isla de Eivissa descritas en el artículo 3.1, de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears siguientes:

a) Número 2. Cap Llibrell

b) Número 6. Cap Llentrisca - sa Talaiassa

c) Número 7. Cala Comte – Cala Bassa

d) Número 10. Àrees Naturals dels Amunts d’Eivissa

§ Artículo 2

Artículo 2.

Se suspenden los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación y uso del suelo para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Área Natural de Especial Interés de las islas de Eivissa y Formentera hasta que el correspondiente instrumento de ordenación territorial de estas islas fije, en su caso, los nuevos parámetros para la edificación en estas áreas, los cuales ponderarán la preservación, entre otros, de la calidad natural del territorio, de su singularidad y de los valores histórico-culturales vinculados al paisaje

Artículo 2.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria.1.q) de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374#dd

§ Artículo 3

Artículo 3.

Hasta que no entre en vigor la ley de medidas urgentes hacia un desarrollo urbanístico sostenible en las Illes Balears, queda suspendida la tramitación de cualquier acto administrativo realizado al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la cual regulaba una excepcionalidad para las obras, instalaciones, actividades y establecimientos de temporada en el litoral.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Se suspende la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, así como la eficacia de los actos administrativos que legitimen cualquier proceso de transformación urbanística y uso del suelo, y los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones o licencias de los terrenos siguientes:

a) Los suelos urbanizables no programados, incluidos en el Área de Reconversión Territorial núm. 8-12.–Playa de Palma, Ca’n Pastilla, del Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca, así como el sector urbanizable programado SUP/79-01, denominado Ses Fontanelles, hasta la aprobación del Plan de Reconversión Territorial o del Proyecto de Mejora Territorial pertinentes. En cualquier caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales de la zona húmeda de Ses Fontanelles.

b) Los ámbitos denominados UA 8 y UA 12, Ses Feixes de la ciudad de Eivissa, hasta la aprobación de la revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. En todo caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto denominado Ses Feixes, definido gráficamente en el anexo C de este Decreto Ley.

Artículo 4.

Se suspende la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, así como la eficacia de los actos administrativos que legitimen cualquier proceso de transformación urbanística y uso del suelo, y los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones o licencias de los terrenos siguientes:

a) (Derogado)

b) Los ámbitos denominados UA 8 y UA 12, Ses Feixes de la ciudad de Eivissa, hasta la aprobación de la revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. En todo caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto denominado Ses Feixes, definido gráficamente en el anexo C de este Decreto Ley.

Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria.1 del Decreto-ley 8/2012, de 13 de julio. Ref. BOIB-i-2012-90039

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto Ley.

Disposición final.

Este Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y mantendrá su vigencia hasta la aprobación de la regulación normativa prevista en cada uno de sus cuatro artículos.

Palma, a 23 de noviembre de 2007.—El Presidente, Francesc Antich i Oliver.—El Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, Gabriel Vicens Mir.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
25. november 2007