Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables.
BOE-A-2020-16972
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación del Censo de espacios de cultura responsables.
- Se crea el Censo de espacios de cultura responsables, de carácter electrónico, que gestiona el departamento competente en materia de cultura.
- Se pueden incluir en el Censo espacios de cualquier tipo en que se desarrollen mayoritariamente actividades culturales y que se ubiquen en Cataluña.
§ Artículo 2
Artículo 2. Requisitos para la inclusión en el Censo.
Los requisitos que deben cumplir los espacios culturales para la inclusión en el Censo son los siguientes:
a) Adoptar todas las medidas sanitarias que determinen las autoridades competentes para evitar el riesgo de pandemia de la COVID-19, así como aprobar un protocolo sanitario para el espacio cultural para prevenir la COVID-19.
b) Asumir el compromiso, mediante la adopción de programas de actuación, de promover medidas inclusivas y de mejora de la salud anímica de la ciudadanía orientadas a evitar el riesgo de exclusión social de colectivos especialmente vulnerables por razones económicas, sociales, de género o de inserción social.
§ Artículo 3
Artículo 3. Solicitudes para la inclusión en el Censo.
- Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los espacios culturales deben presentar una solicitud, de acuerdo con el formulario que determine el departamento competente en materia de cultura, a través del portal Trámites gencat del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica.
- Los interesados deben hacer constar en la solicitud, como mínimo, los datos generales del titular o gestor del espacio cultural, su ubicación, el aforo máximo del local y los datos de quien hace la declaración como representante.
§ Artículo 4
Artículo 4. Declaraciones responsables y documentación de la solicitud.
- Los solicitantes deben presentar, mediante el formulario de solicitud, las siguientes declaraciones responsables:
a) Que en el espacio correspondiente se desarrollan mayoritariamente actividades culturales.
b) Que el espacio cultural cumple las medidas sanitarias mencionadas a la letra a) del artículo 2 y que se ha aprobado un protocolo sanitario para el espacio para prevenir la COVID-19.
c) Que llevan a cabo las medidas de información pertinentes a los asistentes a las actividades culturales para prevenir el contagio de la COVID-19.
d) Que se dispone de un seguro de responsabilidad civil para las actividades que se llevan a cabo.
e) Que se comprometen a adoptar y aplicar programas de actuación de inclusión social a las que hace referencia la letra b) del artículo 2.
- Los solicitantes deben aportar copia de la documentación acreditativa de la representación con la que la persona firmante actúa si no se ha inscrito en un registro público. No es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada o si ha presentado esta documentación a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó y que no haya sufrido ninguna modificación. En este último supuesto, hay que indicar la fecha y el órgano o la dependencia ante la cual se presentó y el procedimiento al que hacía referencia.
- El departamento competente en materia de cultura debe comprobar de oficio los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante y la representación con la que actúa cuando esta esté inscrita en un registro público.
b) Los datos relativos a la personalidad jurídica de la entidad titular o gestora del espacio cultural y su capacidad de obrar.
Se presume que la consulta de datos de carácter personal está autorizada por la persona firmante, a no ser que conste en la solicitud su oposición expresa. En caso de oposición, debe aportarse, junto con la solicitud, una copia de los documentos acreditativos correspondientes.
- El departamento competente en materia de cultura puede requerir a las personas o entidades solicitantes que aporten la documentación acreditativa o complementaria que sea necesaria para resolver el procedimiento.
- En el caso de que el solicitante no presente alguno de los documentos mencionados, el departamento competente en materia de cultura debe requerirle para que los presente en el plazo de diez días hábiles mediante una notificación por medios telemáticos. La no presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido implica el desistimiento de la solicitud, que se declara a través de resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.
- La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato, declaración o documento que acompañe la solicitud puede conllevar la denegación de la solicitud o, si se conoce con posterioridad a la inclusión en el Censo, su exclusión.
§ Artículo 5
Artículo 5. Audiencia.
En el caso de inadmisión o denegación de la inclusión en el Censo, el departamento competente en materia de cultura debe dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer las alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles.
§ Artículo 6
Artículo 6. Resolución de inclusión en el Censo.
- La inclusión de espacios culturales en el Censo se hace mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.
- La resolución debe notificarse por medios telemáticos a las personas o entidades solicitantes en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, los solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.
§ Artículo 7
Artículo 7. Distintivo «Espais de Cultura Responsables».
Los espacios incluidos en el Censo pueden utilizar el distintivo «Espais de Cultura Responsables» y hacerlo figurar en toda su documentación y en las instalaciones del espacio cultural.
§ Artículo 8
Artículo 8. Verificación de cumplimiento de los requisitos.
- La Administración de la Generalidad, a través de los departamentos competentes por razón de la materia, puede realizar las verificaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 por parte de los espacios culturales incluidos en el Censo.
- Las personas o entidades titulares o gestoras de los espacios culturales incluidos en el Censo deben comunicar al departamento competente en materia de cultura cualquier incumplimiento, de forma sobrevenida, de los requisitos del artículo 2.
§ Artículo 9
Artículo 9. Exclusiones del Censo.
- La exclusión de un espacio cultural del Censo se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura si se produce alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.
b) A petición de la persona o entidad titular o gestora del espacio cultural.
c) Otras causas que conlleven la exclusión de acuerdo con la normativa aplicable a la persona o entidad correspondiente o al espacio cultural.
- En los supuestos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 debe darse audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles. Debe notificarse por medios telemáticos la resolución de exclusión a la persona o entidad interesada. El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde la incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento.
§ Artículo 10
Artículo 10. Publicidad del Censo.
El departamento competente en materia de cultura da publicidad al Censo mediante la sede electrónica de la Generalidad.
Disposición adicional. Promoción de la salud y el bienestar a través de la cultura.
El departamento competente en materia de cultura y el departamento competente en materia de salud deben colaborar para promover y desarrollar actuaciones de mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía a través de las artes y las actividades culturales, mediante la difusión de buenas prácticas, la promoción de acciones formativas y competenciales o el impulso de acciones que incluyan propuestas transversales y multidisciplinares de los ámbitos culturales y de la salud, entre otros.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 17 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución del Presidente de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Cultura, Àngels Ponsa i Roca.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. november 2020