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Orden APA/1454/2025, de 5 de diciembre, por la que se establece la marca de calidad y se determina el procedimiento de aplicación y ensayo de los sistemas de autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales.

SpanienBekendtgørelse2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene entre sus fines impulsar el establecimiento de unas pruebas voluntarias de calidad basadas en la aplicación de determinados procedimientos técnicos para verificar la eficiencia energética, en su caso, y el cumplimiento de normas de diseño, eficiencia agronómica y de protección ambiental. El artículo 11 de dicho real decreto dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá marcas de calidad para tractores y máquinas agrícolas, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales o procedimientos de aplicación determinados por este, respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de protección ambiental. Además, se establece que la aplicación de dichas normas y procedimientos se determinará mediante orden ministerial. Asimismo, el artículo 12 establece el procedimiento para la obtención de las marcas de calidad que incluye el registro de los fabricantes, la solicitud de ensayo, la designación de los laboratorios de ensayo, la realización de los ensayos y la evaluación de los ensayos y la certificación. Por último, el artículo 14 regula el uso de las marcas de calidad. Mediante la presente orden se establece la marca de calidad para los sistemas de autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales y se determina su procedimiento de aplicación y ensayo. En la tramitación de esta orden, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y a las entidades del sector afectadas y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas. Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda, apartado 1, del Real Decreto 488/2020, de 10 de marzo, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicho real decreto, en relación con el artículo 11 del mismo. Asimismo, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de tráfico y circulación de vehículos de motor, respectivamente. En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, contemplándose las mínimas cargas posibles y evitándose cargas innecesarias, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer la marca de calidad para los sistemas de autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales, y determinar su procedimiento de aplicación y ensayo. Los sistemas que opten a la marca de calidad deberán disponer de su correspondiente marcado CE y declaración de conformidad CE como garantía de calidad y cumplimiento con el marco legislativo de la Unión Europea.

§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2. Definiciones.

  1. A los efectos de esta orden, se entiende por sistemas de autoguiado aquellos basados en el sistema global de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System, por sus siglas en inglés, GNSS) que permiten una conducción autónoma o semiautónoma de maquinaria agrícola y forestal, optimizando la precisión en las operaciones de siembra, fertilización y cosecha, reduciendo solapes y omisiones.
  2. Asimismo, serán de aplicación las definiciones previstas en el punto 1.1 del anexo I.
§ Artículo 3

(Apartado 6)

Artículo 3. Marca de calidad para los sistemas de autoguiado.

  1. Se establece la marca de calidad para los sistemas de autoguiado de acuerdo con los artículos 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
  2. El procedimiento de aplicación y ensayo queda recogido en el anexo I.
  3. Los sistemas de autoguiado («automated guidance system», por sus siglas en inglés, AGS) que hayan obtenido calificación en el ámbito de las marcas de calidad de autoguiado se incluirán en una lista global y pública, indicando su calificación, marca y modelo del AGS y de sus componentes (al menos: receptor de señal de sistema global de navegación por satélite (GNSS) o antena, controlador, actuador sobre la dirección y sensores de posición de las ruedas) y corrección de señal. Además, se especificará el tipo, denominación comercial, variante y versión del tractor o máquina; así como otros datos de ensayo relevantes y el número de informe. En el mismo sentido, se emitirá un certificado en los términos recogidos en el artículo 14 y en el anexo IX del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
  4. Existirán dos grupos de evaluación según la tecnología de la que disponga el sistema de autoguiado: centimétrico o submétrico. Esta diferenciación aparecerá en el informe de ensayo y en el logotipo de marca de calidad. El fabricante declarará el tipo de tecnología y la corrección a emplear en su solicitud de ensayo.
  5. El formato de informe y de certificado se publicará en el portal de internet https://www.mapa.gob.es/es/.
  6. El logotipo de marca de calidad deberá reproducirse de forma homotética con el indicado en el anexo IX del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, y contendrá la información que se detalla en el anexo II.
§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público. El establecimiento de la marca de calidad no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de tráfico y circulación de vehículos de motor.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
17. december 2025