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Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública.

BOE-A-2018-750

SpanienKongeligt dekret2018

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y adscripción.

  1. Se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública.
  1. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines.

La Comisión tiene como fin garantizar la coordinación de la Administración General del Estado (AGE), sus Organismos Públicos y los servicios comunes y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, designado por el correspondiente Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. El Ministerio de Fomento designará, en razón a su gran volumen de contratación, un segundo vocal.

2.º La persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Silvicultura y Montes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

7.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

8.º Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, designado por su Presidente.

9.º Un representante de la Dirección General de Industria y PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

10.º Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por la Presidencia de la misma.

d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente designado por su Subsecretario, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Comisión:

a) La elaboración del Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y los servicios comunes y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que deberá ser acorde con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

En el plan se determinarán los productos, obras y servicios en los que la AGE va a promover un consumo público que tenga en cuenta parámetros medioambientales, así como los criterios ecológicos a tener en cuenta en las distintas fases de contratación de los mismos.

Los criterios fijados se basarán en los criterios actuales de contratación pública ecológica de la Unión Europea y podrán ser incorporados a los pliegos de contratación como criterios de adjudicación o de selección del contratista, especificaciones técnicas del contrato o condiciones especiales de ejecución.

En el establecimiento de estos criterios se tendrán en cuenta las especialidades de la contratación en sectores relacionados con la seguridad pública.

El plan se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se revisará cada siete años o cuando así lo acuerde la Comisión.

b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan. A tal fin el plan deberá establecer un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la Comisión elevará informes periódicos al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

Las funciones referidas en los apartados b) y c) se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Colaboración con terceros.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarlos a sus reuniones, donde se incorporarán con voz pero sin voto.

La colaboración descrita en el apartado anterior no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

§ Artículo 6

Artículo 6. Grupos de trabajo.

La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma.

La participación en los grupos citados en el apartado anterior no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

§ Artículo 7

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

  1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  1. Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario por medios electrónicos, la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
  1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública serán atendidos con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Supresión de la Comisión Interministerial para la Incorporación de Criterios Medioambientales en la Contratación Pública.

Queda suprimida la Comisión Interministerial para la Incorporación de Criterios Medioambientales en la Contratación Pública, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2006 para la implantación de la contratación verde.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
23. januar 2018