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Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.

SpanienResolution2025

Ministerio de Igualdad

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, ha aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales. Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución. Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.

ANEXO

PROCEDIMIENTO BÁSICO

Primero. Ámbito de aplicación.

  1. El presente artículo tiene por objeto establecer los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencias sexuales en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 37 de la misma.
  2. Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos regulados en el capítulo II «Autonomía económica, derechos laborales y vivienda» del título IV «Derecho a la asistencia integral especializada y accesible» de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulten de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia sexual mediante los informes a los que hace referencia el artículo 37 de dicha ley orgánica (en lo sucesivo, acreditación administrativa).
  3. Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencias sexuales. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencias sexuales no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.
  4. El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad. No obstante, la normativa autonómica podrá prever que esta acreditación sea válida para el acceso a determinados derechos, recursos y servicios de su titularidad. Segundo. Acreditación con un título de carácter administrativo.
  5. La acreditación con un título de carácter administrativo de las situaciones de violencias sexuales objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual, así como quienes ejerzan su representación legal, que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que no hayan presentado denuncia previa. – Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído. – Víctimas que hayan interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté en trámite. – Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por cualquier causa siempre que haya transcurrido el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de su notificación (o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la sentencia se dictó siendo esta menor de edad), víctimas con sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de violencia. – Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección o la adopción de medidas cautelares, o que las mismas hayan quedado inactivas (ya no están en vigor), y existan diligencias penales abiertas. – Cuando existan antecedentes de denuncia o retirada de la misma. En consonancia con lo dispuesto en el Convenio de Estambul; en el artículo primero de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; en el artículo 216.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y en el artículo 54 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, también podrá ser acreditada la situación de orfandad por feminicidio sexual en favor de los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, a los efectos de poder disfrutar de los derechos, recursos y servicios específicos dirigidos a las personas huérfanas establecidos en la normativa estatal, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del punto primero. A tal efecto, en caso de ser necesario, se utilizará el modelo común de acreditación administrativa recogido en el anexo 2 del presente acuerdo. En el caso de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual, y en otras normas y acuerdos específicos sobre trata que pudieran aprobarse en el futuro. 2. En todos los supuestos mencionados en el apartado 1, la expedición de la acreditación administrativa por los organismos, recursos o servicios designados por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 3 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto octavo, requerirá del informe con la valoración previa emitido por equipo de intervención o asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos de la administración pública competente al que esté acudiendo la persona usuaria.

  1. La acreditación con título administrativo tendrá carácter no finalista en relación con los derechos, recursos y servicios específicos recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquiera de esos derechos, recursos o servicios.
  2. La acreditación con título administrativo tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la emisión del título acreditativo o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. La víctima será informada de la fecha de finalización de la vigencia de la acreditación, en los términos expuestos en el anexo 1. Transcurrido ese plazo de cinco años, podrá solicitarse nuevamente la acreditación con título administrativo, que será concedida siempre que se reúnan el resto de requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
  3. Excepcionalmente, la acreditación administrativa también se podrá emitir en el supuesto de que exista título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal, cuando los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización.
  4. El hecho de que la víctima carezca de un título de carácter judicial no impedirá, en ningún caso, la acreditación con un título de carácter administrativo. Tercero. Acreditación con un título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal.
  5. En los casos en los que la víctima cuente con algún título de carácter judicial de los recogidos en el apartado 3 de este punto, las administraciones públicas competentes no deberán exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia sexual para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.
  6. La acreditación mediante título judicial tendrá carácter no finalista, es decir, no estará vinculada al disfrute de un derecho o recurso específico de los recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquier derecho o recurso previsto en la normativa estatal.
  7. Serán títulos acreditativos de carácter judicial en el orden penal los siguientes: – Sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. – Orden de protección. – Cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  8. Serán títulos acreditativos las sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social, así como el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.
  1. La vigencia de los títulos acreditativos de carácter judicial y del informe del Ministerio Fiscal será de cinco años a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, desde la fecha de la resolución o del informe del Ministerio Fiscal (o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la resolución se dictó siendo esta menor de edad), salvo que la duración de la responsabilidad penal recogida en la sentencia sea superior, en cuyo caso será esta última la vigencia del título acreditativo.
  2. En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima, cuya utilización pueda suponer su revictimización, la víctima podrá aportar una certificación del fallo testimoniada por el órgano judicial. Igualmente, en aquellos casos en los que la sentencia condenatoria firme acuerde medidas de protección a favor de la víctima, el hecho de que dichas medidas de protección no se encuentren en vigor no impedirá la acreditación de la situación de violencia sexual a través de la propia sentencia.
  3. Para comprobar la vigencia de los títulos judiciales, se podrán articular mecanismos de colaboración interinstitucional entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y los organismos públicos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cuarto. Procedimiento para la expedición de la acreditación administrativa.
  4. El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las características propias de la organización y procedimientos de cada administración pública competente.
  5. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o de la persona que ejerza su representación legal.
  6. La administración requerirá a la persona interesada o a quien ejerza su representación legal que aporte la siguiente documentación: – Solicitud en modelo oficial establecido por cada administración pública competente, firmada por la solicitante o por la persona que ejerza su representación legal, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia sexual. – Copia del DNI/NIE/pasaporte/cualquier otro documento identificativo válido de un país extranjero de la solicitante y, en su caso, de quien ejerza su representación legal, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la administración pública su consulta. – Autorización de cesión y tratamiento de datos personales firmada por la solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. – Si se trata de víctimas de violencia sexual con un título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal que ya no sirviera para acreditar la situación de violencia sexual por haber transcurrido los plazos estipulados en el punto tercero, se aportará copia de dicha resolución o informe al procedimiento de acreditación administrativa. – En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, podrá aportarse una certificación del fallo testimoniada por el juzgado.

En los casos en que la solicitante ya fuera usuaria del servicio ante el cual solicita la acreditación o de cualquier otro servicio u organismo de los mencionados en el listado de organismos acreditantes recogidos en el anexo 3 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto octavo, el órgano administrativo que vaya a emitir la acreditación solicitará de oficio, previa autorización de la solicitante, los antecedentes relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de intervención a las que haya acudido. El tratamiento de los datos personales derivados del procedimiento de acreditación se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de protección de datos. En particular, la solicitud y cesión de antecedentes entre organismos acreditantes requerirá el consentimiento previo y expreso de la solicitante, garantizando en todo momento la confidencialidad, la limitación de la finalidad y el acceso restringido a los datos estrictamente necesarios para la expedición de la acreditación. La acreditación administrativa de la situación de violencia sexual será notificada a la víctima que lo solicite o a la persona que ejerza su representación legal junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia, y del derecho a la justicia gratuita conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Quinto. Circunstancias a tener en cuenta para la valoración de la situación de violencia sexual. En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención, por el equipo asistencial o por el equipo de atención integral a los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de valoración: – Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y ha contado con sentencia condenatoria por un delito contra la libertad sexual cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación, de haber existido, se encuentren extinguidas; o si contó en algún momento con una orden de protección, o resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, pero ya no se encuentra en vigor. – La duración, la forma y la gravedad de la violencia sufrida. – Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia sexual. – Las secuelas en la salud sexual y reproductiva. – El contexto y el daño social, incluida la estigmatización, el rechazo y el aislamiento, la pérdida de apoyo familiar o comunitario, la pérdida de intereses y el deterioro de las relaciones interpersonales, así como las dificultades para mantener su vida laboral, educativa o personal, derivadas de la revictimización y la discriminación.

– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, la dependencia económica y/o emocional respecto al agresor, la situación económica y laboral, el hecho de tratarse de una mujer migrante, de una posible víctima de violencia de género, de una posible víctima de trata con fines de explotación sexual o de una mujer prostituida, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia e incremente su vulnerabilidad, y que pueda dificultar el proceso de recuperación. – Si la solicitante tiene hijos o hijas menores de edad o personas dependientes a su cargo. – Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la consecución de objetivos sociales trazados en el plan de intervención y su participación en el mismo. – La existencia de un informe que refleje indicios de mutilación genital femenina, matrimonio forzado o unión de hecho forzada. – Si la solicitante sufre algún tipo de adicción. – La residencia en zonas rurales. Sexto. Emisión del informe de valoración. Una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de intervención/asistencial estima que la solicitante se encuentra en situación de violencia sexual, expedirá el informe de valoración de la solicitante. Séptimo. Emisión de la acreditación administrativa. Sobre la base del punto anterior, la administración acreditante procederá a la emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conforme al modelo del anexo 1, por parte de los organismos incluidos en el anexo 3 del presente procedimiento. Octavo. Relación de órganos, organismos, servicios y recursos que acreditan. El listado de órganos, organismos, servicios y recursos de las administraciones públicas habilitados para emitir la acreditación administrativa será el recogido en el anexo 3 del presente acuerdo. Este será actualizado periódicamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuando por alguna comunidad o ciudad autónoma se indiquen cambios o actualizaciones como consecuencia de cambios organizativos y/o competenciales. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publicará en su página web y actualizará periódicamente la información facilitada por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sobre la relación de servicios en los que se puede solicitar, en cada comunidad autónoma, la acreditación, así como de los organismos habilitados para su emisión. Corresponderá a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aportar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos e informar de los cambios que se produzcan. En esta relación no se incluirá a personas profesionales que puedan emitir informes, ni a las personas habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino exclusivamente la relación de entidades y organismos, sin perjuicio de la información obrante en cada Comunidad Autónoma.

leje

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

Metadata

Type
Resolution
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
19. december 2025