Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional del personal a su servicio que ejerce función inspectora.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, cuya misión fundamental es garantizar la protección de las personas informantes y servir de pilar institucional en la lucha contra el fraude y la corrupción. Asimismo, el artículo 43 y el título IX de la citada ley atribuyen a la Autoridad, entre otras funciones, la tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones. Para el ejercicio de estas competencias, resulta imprescindible la realización de actuaciones de instrucción encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos, tal como dispone el artículo 19.1 de la norma. En este contexto, el artículo 19.4 de la Ley 2/2023 establece expresamente que los funcionarios de la Autoridad que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, el artículo 19.5 impone a todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, el deber de colaborar con las autoridades competentes y atender los requerimientos de información, incluidos los datos personales. Con el objeto de que dicho personal pueda acreditarse y para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de las actuaciones inspectoras reguladas en la ley y en el estatuto, resulta necesario proveer al personal funcionario que desempeñe tales puestos del correspondiente documento oficial que acredite fehacientemente su identidad y su condición de agente de la autoridad ante terceros. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, esta Presidencia resuelve: Primero. Aprobación del modelo de tarjeta de identidad. Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional que figura como anexo a esta resolución para el personal funcionario destinado en la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de investigación e inspección. Segundo. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad.
- La tarjeta de identidad se entregará al personal funcionario de la Autoridad. cuando se produzca la toma de posesión en un puesto de trabajo en el que se ejerzan funciones inspectoras.
- Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, la persona titular deberá proceder a su inmediata devolución. Igualmente, la tarjeta será retirada cuando el personal funcionario pase a una situación administrativa distinta de la de servicio activo que no conlleve reserva de puesto, o cuando pierda la condición de funcionario por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero. Sustitución de la tarjeta de identidad. En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de la tarjeta de identidad, la persona titular deberá comunicarlo por escrito con la mayor brevedad a su superior jerárquico y a la unidad competente en materia de Recursos Humanos, a efectos de tramitar su anulación y expedir una nueva tarjeta sustitutiva. Cuarto. Firma y control de la tarjeta de identidad.
- La tarjeta de identidad será expedida y firmada por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad.
- La unidad administrativa competente llevará un registro de control de las tarjetas expedidas, entregadas y devueltas, garantizando la custodia de los soportes y la seguridad en su emisión. Quinto. Validez.
- La tarjeta de identidad profesional tendrá una validez máxima de cinco años desde su emisión, salvo que se produzca el cese en las funciones inspectoras con anterioridad.
- Se deberá proceder a la renovación de la tarjeta en fecha inmediatamente anterior a la de su caducidad o cuando el deterioro de esta impida la correcta identificación de su titular. Sexto. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., Manuel Villoria Mendieta.
ANEXO
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2026
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. marts 2026