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Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.

SpanienResolution2025

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

La negociación colectiva se contempla en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978 y se extiende tanto al ámbito público como privado. En el ámbito de la Administración General del Estado, se encuentra regulada actualmente en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, de 20 de mayo de 2008 (en adelante, Acuerdo de 20 de mayo de 2008); y en el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (en adelante, Acuerdo de 16 de diciembre de 2020). Las medidas que se establecieron en el año 2012, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afectaron de manera especial a las condiciones de trabajo del personal empleado público, así como a la actividad sindical que se ejerce en su representación. El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, modificado por el Acuerdo de 30 de mayo de 2017 y por el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, procedió a la ordenación de los recursos y las garantías sindicales, asignando, en este contexto, un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios con el fin de que sus representantes pudieran ejercer sus funciones de representación y negociación. El 19 de octubre de 2022, el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO y UGT suscribieron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que se presentó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 7 de noviembre de 2022. En dicho acuerdo se manifestaba que, habiéndose producido una sustancial transformación en el escenario de las relaciones laborales y del propio sector público, las partes consideraban que había que proceder a la reversión o derogación de algunas de esas medidas; entre otras, la supresión de las medidas de reducción de derechos sindicales. El presente acuerdo tiene por objetivo dotar al ámbito de la negociación colectiva de una mayor seguridad jurídica, así como reunir en un único acuerdo tanto la organización de la negociación colectiva en la AGE, como la asignación de los recursos necesarios para desarrollar dicha tarea. El acuerdo consta tres títulos, con un total de trece cláusulas. Además, cuenta con siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Adicionalmente, se establecen cuatro anexos. El primero, sobre la composición de los distintos órganos de negociación. El segundo y tercero contienen, respectivamente, las bolsas de dispensas sindicales y de créditos horarios. El cuarto anexo refleja los datos para el cálculo de las bolsas anteriores.

La Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelve: Aprobar y publicar el acuerdo de ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado, que se adjunta como anexo a esta resolución. Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Naturaleza del acuerdo. El presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan. Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del Boletín Oficial del Estado, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Reestructuraciones administrativas. Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o a la Comisión Paritaria, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática, en el plazo máximo de un mes, de una Mesa Delegada y una Subcomisión Paritaria cuyo número de miembros se ajustará al número de representantes mínimo de las escalas previstas en las cláusulas VII.2.a) y VIII.2.b), respectivamente, sin perjuicio de que una vez se haya determinado el número de efectivos asignados, se adecúe su composición al intervalo que corresponda en dichas escalas.
  2. La supresión de un Departamento ministerial u Organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria correspondiente. Los créditos horarios asociados a la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria se traspasarán, en su caso, a la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación regulada en la cláusula XIII.
  3. La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de unidades administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso.
§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Comisión de seguimiento. A tenor de lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 del TREBEP, la Comisión Permanente se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento del presente acuerdo.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Solución extrajudicial de conflictos.

  1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 del TREBEP, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los pactos o acuerdos, se reconoce a la MGNAGE como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos.
  2. En el caso de que la MGNAGE no dé solución al conflicto, se acudirá a procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del TREBEP.
§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Gestión de las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo.

  1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e identificación en la misma, los representantes de las organizaciones sindicales podrán presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.
  2. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a acceder a todos los datos contenidos en el Registro de Órganos de Representación de su propia organización sindical a través de la sede electrónica habilitada a tal fin. En tanto no se pueda consultar por este medio, tendrán derecho a obtener dicha información a través de las consultas al órgano competente de la anotación de los asientos registrales, y a través de la Dirección General de la Función Pública, en todo caso.
§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Mesas de negociación en ámbitos específicos. Las dispensas concedidas al amparo de la cláusula 16 del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 seguirán vigentes y cualquier modificación en su número o distribución deberá acordarse en el respectivo ámbito de negociación y serán gestionadas por el Ministerio o entidad en el que esté constituido dicho ámbito. Dichas Mesas serán las establecidas en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones. Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Reincorporación al puesto de trabajo.

  1. Los beneficiarios de las dispensas concedidas al amparo del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que queden extinguidas por la derogación del mismo por no estar incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo, salvo que a las personas afectadas se les atribuya por las organizaciones sindicales correspondientes una nueva dispensa vinculada al actual acuerdo.
  2. Las delegadas y delegados sindicales nombrados en aplicación del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que pierdan su condición como consecuencia de su derogación, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo.
  3. Los representantes que dispongan de créditos horarios previos a este acuerdo y que al amparo de lo establecido en el mismo se vean extinguidos, dejarán de disfrutarlos el primer día del mes siguiente de su entrada en vigor.
§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitudes relativas a las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo. Todas las solicitudes de dispensas y de créditos horarios recogidos en el presente acuerdo que efectúen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, continuarán realizándose conforme a los modelos establecidos para el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta tanto se materialicen las adaptaciones necesarias derivadas de las modificaciones introducidas por el presente acuerdo. Disposición derogatoria. Sucesión y derogación. De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 38 del TREBEP este acuerdo sucede y deroga en su integridad al Acuerdo de 20 de mayo de 2008 y al Acuerdo de 16 de diciembre de 2020.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Extinción y subsistencia de créditos y dispensas. Las dispensas y los créditos horarios contemplados en los anexos del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que no consten en los anexos del presente Acuerdo quedarán extinguidos. Las dispensas y los créditos horarios sí contemplados en los anexos del presente acuerdo mantendrán su vigencia sin necesidad de volver a tramitar su concesión.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Revisión y actualización de los anexos del presente acuerdo. Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2 del TREBEP. Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Vigencia y entrada en vigor. Este acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá formalizarse en el último mes del año natural. Entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

regnskab

Metadata

Type
Resolution
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
27. juli 2025