Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Incluye la corrección de errores publicada por Resolución de 6 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-16687 En el marco normativo establecido por el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y por las órdenes dictadas posteriormente en su desarrollo, se han venido estableciendo, mediante resolución, instrucciones para el cálculo de la nota media o de la calificación final que, en consonancia con la información contenida en los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, debían figurar en las correspondientes credenciales de convalidación y de homologación de estudios y títulos extranjeros. Tras la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que determina, en su artículo 17.3, que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se expedirá sin calificación. Asimismo, se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que prevé, en su artículo 22.4, que el título de Bachiller se expedirá con expresión de la nota media obtenida. Procede ahora adecuar a la nueva regulación la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, así como dictar las instrucciones necesarias para el cálculo de dicha nota media, actualizando, además, la relación de escalas de calificaciones obtenidas en los sistemas educativos extranjeros. En virtud de las competencias que establece el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, resuelvo: Primero. Las credenciales de homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se expedirán sin calificación. Segundo. En los casos en los que se requiera la nota media de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de sus cursos para participar en un proceso selectivo, de admisión o para otro trámite administrativo, la Comisión responsable de dicho proceso podrá utilizar la información contenida en la presente resolución y sus anexos para calcular la nota media de los expedientes de estudios extranjeros no universitarios, como un procedimiento al margen de la homologación o convalidación. Tercero. En las credenciales de convalidación de estudios por el primer curso de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español figurará la nota media obtenida, que será calculada siguiendo las instrucciones que se insertan a continuación.
Cuarto. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para la actualización del anexo I de las instrucciones aprobadas por esta resolución. Quinto. Se deroga la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español. Sexto. Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
INSTRUCCIONES
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. juli 2024