Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, modificado por el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, regula los tipos de botiquines destinados a la atención sanitaria de las tripulaciones de los buques y su contenido. En sus artículos 3.1 y 4, se establece que el Instituto Social de la Marina podrá autorizar excepcionalmente, en función de las características estructurales, actividad y tipo de navegación de determinadas embarcaciones, una dotación y modelos de contenedores distintos a los recogidos en los anexos II y VII, siempre que la dotación incluya los contenidos mínimos establecidos en la normativa comunitaria. Tras la publicación del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos, se hace preciso adaptar el botiquín reglamentario de aquellas embarcaciones pesqueras que opten por cambiar su clasificación o ampliar la zona de actividad asociada a la misma, previa autorización de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, dado el elevado número de tripulantes enrolados en determinados buques, cuya actividad se desarrolla muy alejada de las costas españolas, es preciso revisar las cantidades de fármacos y material sanitario preceptivos en los botiquines a bordo, a fin de proporcionar una atención médica adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina y por artículo 3.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, Esta Dirección resuelve, Primero. Tipo de botiquín y dotación preceptiva de las embarcaciones pesqueras que han cambiado su clasificación o zona de actividad asociada conforme a las disposiciones adicionales segunda o tercera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos. Las embarcaciones mencionadas en las disposiciones adicionales segunda o tercera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, deberán disponer de los siguientes tipos de botiquín general: a) Un botiquín tipo C hasta 30 millas, cuyo contenido y continente se ajustará a la dotación establecida en el anexo II del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, las embarcaciones de pesca local, sea cual sea la eslora L, con navegación autorizada hasta un máximo de 45 millas de la costa española.
b) Un botiquín tipo C hasta 60 millas, cuyo contenido y continente se ajustará a la dotación establecida en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, las embarcaciones de pesca litoral, sea cual sea la eslora L, con navegación autorizada hasta un máximo de 60 millas de la costa española. c) Un botiquín tipo B adaptado, cuyo contenido y continente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I de la presente resolución, las embarcaciones de pesca litoral, sea cual sea la eslora L, con navegación autorizada desde las 60 millas hasta las 140 millas de la costa española. Segundo. Revisiones de los botiquines tipo B adaptado. La solicitud de revisión de los botiquines tipo B adaptado se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. La revisión será efectuada por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina a bordo de las embarcaciones, verificando que el botiquín se encuentra debidamente identificado y señalizado, su dotación es la reglamentaria, las condiciones de conservación son satisfactorias, se respetan las fechas de caducidad de los elementos constituyentes y que el almacenamiento es el adecuado su conservación y mantenimiento. Una vez realizada la revisión del botiquín se expedirá, por parte del responsable de la revisión, el correspondiente certificado de validez del botiquín, conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente resolución. Tercero. Tipo de botiquín y dotación preceptiva de las embarcaciones pesqueras que disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B prevén cambiar su clasificación o zona de actividad temporalmente por encima de las 150 millas náuticas de distancia a la costa españolan, en campañas en el Atlántico Norte de duración no superior a cuatro meses. Las embarcaciones que, disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B, prevean cambiar su clasificación o zona de actividad temporalmente conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, deberán disponer de un botiquín cuyos elementos constituyentes, fármacos y material sanitario, se ajusten a la dotación establecida para el botiquín tipo A, según el número de tripulantes a bordo, en la sección I.1 del anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Dicho contenido podrá alojarse, en sus envases originales y en los cajones correspondientes, de los dos armarios del botiquín tipo B determinados en el apartado 1.B del mencionado Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, especialmente en lo relativo a los elementos que deben figurar en los cajones números 12,13,14 y 15. Si ello no fuera posible se deberá disponer de contenedores adicionales que permitan ubicar dicho material convenientemente señalizado. Cuarto. Revisión de los botiquines regulados en el resuelve tercero. Una vez realizada la revisión del botiquín conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, se expedirá, por parte del responsable de la revisión, el certificado de validez del botiquín tipo A, haciendo constar en un documento de observaciones que el certificado de revisión emitido se expide exclusivamente a los buques y navegaciones referenciados en el Resuelve tercero de la presente resolución.
Quinto. Dotación adicional del botiquín general a bordo de buques con un botiquín general tipo A que cuenten con una tripulación enrolada superior a 35 tripulantes. Los buques que dispongan de un botiquín general tipo A y cuenten con una tripulación superior a 35 tripulantes, deberán aumentar la cantidad de medicamentos y material sanitario desechable, constituyentes del botiquín a bordo, en la proporción de un envase por cada 10 tripulantes por encima de los 35 tripulantes enrolados. Disposición final. Entrada en vigor. Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de abril de 2025.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. april 2025